Cómo tengo que legalizar un sistema fotovoltaico para autoconsumo en España
Carlos Ráez, Director Técnico de Photón Renovables, nos cuenta los trámites necesarios para legalizar un sistema fotovoltaico para autoconsumo en España.
El año 2019 fue el punto de inflexión para el auge del sistema fotovoltaico para autoconsumo en España. En ese año se suprimió el conocido “impuesto al sol”, concretamente en el Real Decreto 244/2019 publicado el 6 de Abril de 2019 en el BOE, donde se quitaron todos los obstáculos para que un particular se animara a realizar un sistema fotovoltaico para autoconsumo.
Primeros pasos para la legalización
- Elegir la modalidad de Autoconsumo:
Lo más importante hay que saber qué tipo de modalidad de autoconsumo vamos a estar sujetos. Hay dos tipos de modalidad:
a) Autoconsumo SIN Excedentes: Está conectada a la red eléctrica y dispone de un dispositivo que evita que la producción de nuestros paneles fotovoltaicos que no han sido consumidos en nuestra instalación se vierta a la red. Coloquialmente se le llama instalación de Autoconsumo de Inyección Cero.
b) Autoconsumo CON Excedentes: Igual que la anterior, también está conectada a la red eléctrica, la diferencia es que la energía que se produce de más y no es consumida por nuestra instalación es vertida a la red eléctrica. Dentro de esta modalidad se encuentra dos grupos:
- Con compensación (CON-CON)
El cliente utiliza la energía procedente de su sistema fotovoltaico cuando la necesita, en el caso que necesite más energía de la que produce puede adquirirla de su contrato con la compañía eléctrica.
Cuando no consume toda la energía producida, la sobrante es inyectada a la red y en cada periodo de facturación, en la factura que emite la comercializadora eléctrica aparecerá la compensación económica por la venta de la energía producida. Esta energía estará valorada al precio medio del mercado horario (para consumidores PVPC) o el que se acuerde con la comercializadora, después se aplicaran los impuestos y peajes que proceden.
Otras recomendaciones a tener en cuenta en un sistema fotovoltaico
Muy importante, en ningún caso va ser negativo, es decir nunca te van a pagar de más por esa energía vertida.
Requisitos del sistema fotovoltaicoLa fuente de energía primaria debe ser renovable (paneles FV, energía eólica…).
-La potencia total de las instalaciones de producción asociadas no sea superior a 100kW.
-El consumidor debe haber suscrito un único contrato de suministro para el consumo asociado y para los consumos auxiliares con una empresa comercializadora.
-El consumidor y productor asociado hayan suscrito un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo definido en el artículo 14 del real decreto.
-La instalación de producción no esté sujeta a la percepción de un régimen retributivo adicional o especifico.
- Sin compensación (CON-SIN):
Si no cumplimos con las condiciones de la modalidad de compensación con excedentes podemos optar por un autoconsumo con excedentes, pero no acogida a compensación. En este caso el excedente será vertido a la red que se encargará en el mercado eléctrico y no recibiremos ningún beneficio por ello.
A continuación, recogemos en el siguiente cuadro resumen las diferentes modalidades de autoconsumo que permite el RD 244/2019.

2. Tramitación de licencias:
A continuación, detallamos el proceso y la tramitación de licencias con los entes que están implicados en el proceso.

3. Tramitación administrativa para Autoconsumo:






¿Qué ocurre si tienes una instalación anterior al Real Decreto?
Si tienes una instalación antigua o anterior al Real Decreto 244/2019, y quieres legalizarla o pasarla a la modalidad de autoconsumo, deberás realizar el mismo proceso que si fuera nueva. Tendrás que elegir la modalidad de autoconsumo, comunicarlo a la compañía distribuidora… etc. Tal como se detalla en los puntos anteriores.
En Photón Renovables ofrecemos todo tipo de soporte técnico para sus instalaciones y contamos con un amplio catálogo de las mejores marcas.